Resumen: La Sala condena a diversas personas por delitos leves de lesiones, hechos ocurridos en el curso de una reyerta mutuamente aceptada, lo que excluye la aplicación de la eximente de legítima defensa, y ello con independencia de quién la iniciara, según reiterada y conocida jurisprudencia. En el caso presente se condena por delitos leves pues en la curación de las lesiones no concurre ni tratamiento médico ni quirúrgico. En cuanto a la agravante de abuso de superioridad, esta concurre cuando la defensa de la víctima queda ostensiblemente debilitada por la superioridad personal, instrumental o medial del agresor que se ve por ello asistido de una mayor facilidad para la comisión del delito, lo que no se produce en el caso de autos. Se aprecia la atenuante de reparación del daño al haber consignado el acusado una cantidad para pago antes del juicio, suma inferior pero similar a la establecida en sentencia. La atenuante de dilaciones indebidas, exige la existencia de una paralización o de una tramitación inútil e inapropiada, y, a mayor abundamiento, como esta Sala ha tenido ocasión de señalar en muchos casos, la apreciación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas exige, además de la acreditación de ese paralización o de ese retraso indebido, no imputable al acusado, que sea extraordinario y anómalo, lo que concurre en el caso de autos en que ha existido una paralización injustificada del procedimiento de un año, y una duración del procedimiento de cinco años.
Resumen: Las conclusiones que se presentan en la fase intermedia tienen la consideración de provisionales, pero lo que no cabe, al formular las conclusiones definitivas es alterar los hechos o las personas a las que se imputen, por exigencias propias del principio acusatorio, según el cual no pueden traspasarse los límites de la acción ejercitada, constituidos por los hechos y los sujetos a los que se imputen. El hecho de que la víctima niegue lo sucedido y quiera minimizar el incidente no es obstáculo para que la Juzgadora otorgue credibilidad a la declaración de quien contempló la agresión y carece de cualquier motivo o razón para sostener tal relato de no ser cierto. Contenido del principio in dubio pro reo que no puede ser confundido, ni ser considerado como supletorio, del principio de presunción de inocencia.
Resumen: La Audiencia confirma la condena del acusado como autor de un delito de robo con fuerza si bien le rebaja la pena impuesta. Exclusión del delito de daños al estar acreditado la fuerza en las cosas como medio para alcanzar un apoderamiento patrimonial ilícito. Inexistencia de error en la valoración de la prueba. Presunción de inocencia y suficiencia de la prueba y su racional valoración. El valor de los indicios como medio acreditativo de la autoría. Apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: El Juzgado de lo Penal condena a los acusados como autores de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa a la pena de ocho meses de prisión. La representación procesal de los acusados interpone recurso de apelación alegando vulneración del artículo 24 de la Constitución por indebida denegación de prueba propuesta en el acto del juicio oral y consistente en la aportación de la transcripción de una conversación de WhatsApp. Vulneración del principio de presunción de inocencia y error en la valoración de la prueba. Suplican la estimación del recurso, la revocación de la sentencia y la libre absolución. Subsidiariamente, la condena sea por un delito de hurto, además concurre indebida aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas como simple, e indebida individualización de la pena. La audiencia Provincial estima los recursos de apelación formulados por ambos acusados, y les absuelve del delito de robo con fuerza objeto de condena, porque ni el testimonio del vigilante de seguridad, ni los indicios valorados en la sentencia permiten razonablemente descartar otras explicaciones alternativas de la presencia en el lugar, hotel, de ambos acusados.
Resumen: La Audiencia absuelve al acusado de delito continuado de apropiación indebida, delito societario por falseamiento de cuentas anuales y delito societario de denegación del derecho de información y participación en la gestión social. Admisión de prueba documental y expedición por el Tribunal de mandamientos a la AEAT en solicitud de información relacionada con documental aportada por la defensa, el incumplimiento de los plazos de instrucción conforme al art 324 LECR, posibilidad de práctica de prueba y supuestos de nulidad, y la prescripción de los delitos objeto de acusación conforme a los plazos legales y posibilidades de interrupción. Prescripción y continuidad delictiva. Exigencias que impone en la práctica de la prueba y en su valoración el principio de presunción de inocencia. El principio in dubio pro reo. Los elementos de los delitos objeto de acusación y la insuficiencia probatoria respecto de los hechos que los sustentan basados en la operativa comercial y bancaria de la sociedad que administraba el acusado. El valor de la prueba pericial contable en el análisis de cuentas sociales. La relación entre la normativa mercantil y derecho penal: ilícito civil y penal en el marco de las actuaciones sociales. Se descarta la imposición de costas a la acusación particular.
Resumen: Confirma la condena por delito de estafa y delito de falsificación de documento mercantil. El delito de estafa exige: 1) utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico; 2) el engaño ha de desencadenar el error del sujeto pasivo de la acción; 3) acto de disposición patrimonial del sujeto pasivo, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero; 4) el engaño ha de ser ejecutado con dolo y ánimo de lucro; y 5) de la acción del sujeto activo tiene que derivarse un perjuicio para la víctima, el cual debe estar vinculado con la acción engañosa (nexo causal) y materializarse el riesgo ilícito para el patrimonio. El elemento esencial del delito de estafa se encuentra en el engaño desplegado por el sujeto activo del delito, engaño que ha de ser bastante, idóneo y proporcional para lograr la transmisión patrimonial de la víctima, siendo la causa de la misma y debiendo valorarse para ello bajo módulos objetivos, subjetivos (condiciones personales del sujeto engañado) y de las circunstancias concurrentes en el caso concreto. No se tipifica como delito de estafa la conducta del sujeto activo cuando concurra un engaño burdo, o la absoluta falta de perspicacia, la estúpida credulidad o la extraordinaria indolencia del sujeto pasivo. Es bastante el engaño si es capaz de inducir a confusión a quien preste una atención o diligencia que pueda ser considerada normal.
Resumen: Actuación del agente encubierto o de las garantías legales establecidas. Pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, valoradas racional y coherentemente. Participación en el delito contra la salud pública que no puede considerarse secundaria o de mero "favorecimiento del favorecedor": Las labores de contra vigilancia en las reuniones donde se consumaba el concierto criminal y el alquiler de vehículos para el trasporte de coausados a tales reuniones son actividades de favorecimiento plenamente individualizadas e importantes. Inaplicación de la atenuante de dilaciones indebidas.
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a un acusado como autor responsable de un delito de agresión sexual. Acusado que impone una relación sexual con acceso carnal sobre su cuñada. Presunción de inocencia y prueba de cargo bastante para desactivar la presunción. Testimonio de la víctima como única prueba directa de cargo. Elementos externos de corroboración del relato ofrecido por la denunciante. Delito de agresión sexual. Ausencia de consentimiento de la mujer. Conducta en la que el autor impone sobre la mujer una penetración vaginal en la que ella le dijo al hombre que pare, al tiempo que intenta quitárselo de encima, sin lograrlo debido a la fuerza que él ejercía sobre su cuerpo. Resarcimiento por los daños morales inherentes al delito cometido. La indemnización por los perjuicios materiales y morales comprenderá no sólo los que se hubieren causado al agraviado, sino también los que se hubieren irrogado a sus familiares o a terceros, como ocurre en el caso de delitos sexuales cometidos sobre víctimas del círculo familiar próximo.
Resumen: ABANDONO DE FAMILIA: incumplimiento de la obligación pese a disponer de medios para afrontarla. PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: el respeto al derecho constitucional se revisa en apelación por la comprobación de la existencia de prueba y de su suficiencia como elemento de cargo. Para que prospere la hipótesis de la vulneración del derecho constitucional no basta con la plasmación de una hipótesis alternativa, sino que se tiene que apreciar que la conclusión sea ilógica o tan abierta que permita una pluralidad de conclusiones alternativas que impidan tener alguna de ellas por probadas. Salvo arbitrariedad o irracionalidad, el cauce del recurso no permite suplantar la valoración del Tribunal de instancia. "IN DUBIO PRO REO": la valoración racional de la prueba prueba permite llegar a una conclusión de condena que excluye la duda y, por ello, la aplicación del criterio de valoración para los casos de que ésta exista.
Resumen: Confirma la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como responsable de un delito de simulación de delito y de un delito de estafa en grado de tentativa. Acusado que denuncia la sustracción violenta de un vehículo, a pesar de que lo había vendido a un tercero a cambio de precio, y simultáneamente reclama de la compañía aseguradora el valor del vehículo robado, sin llegar a percibir el importe reclamado de aseguradora. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Facultades de revisión que corresponden al tribunal de apelación respecto de las pruebas desplegadas ante el Juez Penal. Simulación de delito. Delito intentado de estafa. Individualización de la pena. Rebaja de grado impuesta por la tentativa de estafa. Atenuante de dilaciones indebidas. Motivación de la concreta pena impuesta.