• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 5765/2022
  • Fecha: 12/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Deben respetarse los hechos probados de la sentencia recurrida, donde se indica que la empresa no disponía de bienes para satisfacer el derecho de crédito de los acreedores y refiere que los ofrecidos por el recurrente tenían cargas para poder ser ejecutados. La declaración de la liquidación de IVA no tiene efecto alguno en relación con la apreciación de la atenuante de confesión, al haber sido condenado por un delito de alzamiento y no un delito contra la Hacienda Pública. No se infringe el principio de proporcionalidad de la pena, al imponerse la pena vigente en el momento de cometerse los hechos y con apreciación de la atenuante de dilaciones indebidas, al haberse motivado debidamente la rebaja solo en un grado, siendo suficiente. Constando en el factum que los hechos fueron ejecutados por el administrador único de la mercantil en connivencia con el acusado, como administrador de hecho de la misma, es correcta la derivación de responsabilidad civil subsidiaria ex art. 120.4 CP.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: NICOLASA GARCIA RONCERO
  • Nº Recurso: 75/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca parcialmente la sentencia del Juez Penal que condena a un acusado como autor responsable de un delito de quebrantamiento de medida cautelar y a otro acusado como autor responsable de un delito leve de amenazas, y absuelve al primero del delito de quebrantamiento. Acusado que tiene vigente una prohibición de aproximación y comunicación con otro, con quien se encuentra en la via pública y a quien se dirige con palabras amenazantes, que contesta la persona protegida por la prohibición. Delito de quebrantamiento de medida cautelar. Elementos objetivo y subjetivo del tipo penal. El mero hecho de que acusado dirigiera varias expresiones a la persona protegida y que advirtiera al mismo que le estaba grabando con el fin de disuadirlo de sus ataques verbales, considera el tribunal que no es suficiente para dar como probada la voluntad del acusado de incumplir la resolución judicial que le prohibía comunicarse con el. Presunción de inocencia y principio "in dubio pro reo" que impone un fallo absolutorio por el delito de quebrantamiento.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: MARIA JOSE FERNANDEZ MAQUEDA
  • Nº Recurso: 33/2025
  • Fecha: 11/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal ad quem asume la plena jurisdicción sobre el caso de idéntica situación que el Juez a quo no sólo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también para la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba. El principio informador del sistema probatorio que se acuña bajo la fórmula del "in dubio pro reo", es una máxima dirigida al órgano decisor para que atempere la valoración de la prueba a criterios favorables al acusado cuando su contenido arroje alguna duda sobre su virtualidad inculpatoria; presupone, por tanto, la existencia de actividad probatoria válida con signo incriminador, pero cuya consistencia ofrece resquicios que pueden ser decididos de forma favorable a la persona del acusado. El punto de discordia es la distancia de seguridad existente entre los vehículos. No se recoja en los hechos probados la ubicación de los vehículos en el centro comercial y por tanto del acusado y de su ex pareja, que es un dato de conocimiento indispensable para realizar una medición objetiva entre los dos puntos. Es más, no consta en el procedimiento diligencia alguna tendente a determinar la posición de los mismos, debiendo entenderse que la omisión de la posición de los vehículos y de la distancia existente entre los mismos obedece precisamente al no poder considerar probada dicha ubicación, en tanto no consta diligencia de instrucción practicada al efecto. Se echa en falta comprobar la medición de la distancia en línea recta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Huelva
  • Ponente: FLORENTINO GREGORIO RUIZ YAMUZA
  • Nº Recurso: 32/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para operar con una circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, tanto eximente como atenuante, al igual que ocurre con cualquier circunstancia agravante, era preciso su cabal acreditación, más allá de toda duda, en los mismos términos en que había de quedar probado el propio hecho constitutivo de infracción penalmente relevante. La existencia de un ámbito de incertidumbre, no permitiría apreciar una circunstancia modificativa de la responsabilidad, fuera ésta favorable o contraria al reo sujeta a esa incertidumbre. Sin embargo, la producción de la Sala Segunda ha evolucionado enormemente en esta materia, en cuanto a la prueba de la concurrencia de circunstancias que excluyen o mitigan la responsabilidad criminal, alineando ésta progresivamente con la virtualidad del principio in dubio pro reo. Se ha llegado a la conveniencia de revisar la inflexibilidad del presupuesto, habiendo llegado a apreciar la operatividad del principio in dubio pro reo cuando existen indicios fundados y estables de ausencia de antijuridicidad material de la conducta, lo que pasa por que la alegación no haya sido sorpresiva y se ofrezca a la acusación la oportunidad de rebatirlo en debate contradictorio. A pesar de ser indudable que existía una situación de riesgo para los niños, la conducta del acusado no se compadece con el proceder de un padre que reacciona de forma enérgica para poner fin a esta situación.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Córdoba
  • Ponente: JUAN LUIS RASCON ORTEGA
  • Nº Recurso: 248/2025
  • Fecha: 10/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se apela alegando una deficiente valoración de la prueba, vulneración del derecho a la presunción de inocencia, la aplicación del principio in dubio pro reo y el de intervención mínima del derecho penal. El Tribunal de apelación al revisar el proceso intelectivo del juez de primera instancia concluyó que respecto a un acusado la valoración de las pruebas indiciarias efectuada era ilógica y arbitraria, pues no acreditaba su participación en un concierto para distribuir o poseer la droga. Respecto al otro acusado consideró que las pruebas indiciarias eran sólidas y suficientes para enervar su presunción de inocencia, pues él conducía el vehículo con la droga oculta en un compartimento especial, el coche era de su pareja, y se le intervino una cantidad de dinero sin justificación, propia del narcotráfico. La cadena de custodia de la droga no se rompió. La droga intervenida fue debidamente identificada, custodiada por la policía judicial y analizada en laboratorio, asegurando que los vestigios criminales eran los mismos. Se constató una dilación extraordinaria e indebida en la tramitación del proceso, que duró cuatro años y medio con dos paralizaciones incomprensibles de dos años y ocho meses. Esta tardanza, atribuible exclusivamente al quehacer jurisdiccional, contraviene el derecho a un juicio justo sin retrasos desmesurados. En consecuencia, se consideró que la atenuante debía ser muy cualificada, lo que implicó una rebaja en un grado de las penas impuestas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ELENA FERNANDEZ GONZALEZ
  • Nº Recurso: 112/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Considera el Tribunal que en la instancia no se incurre en error alguno en la valoración del testimonio de los empleados del establecimiento donde ocurrieron los hechos, quienes presenciaron el apoderamiento realizado por la acusada, que tras abrir una bolsa de almendras y consumir parte, vació el resto en el bolsillo, tiró el envase y abandono el lugar sin abonar su importe. Recordando en este punto que tratándose de pruebas de carácter subjetivo, el principio de inmediación es decisivo al ser el juzgador de instancia quien se halla en las mejores condiciones para decidir la credibilidad que ha de darse a las mismas; a lo que se une que la recurrida valora dichas declaraciones en relación con la incomparecencia de la acusada al acto del juicio, por lo que ni negó los hechos ni aportó ninguna prueba de descargo a su favor. El "principio in dubio" no obliga a dudar, sino a absolver al acusado cuando valorada toda la prueba persisten dudas sobre su culpabilidad; dudas que no albergó la Juzgadora y que por ello no viene vinculada por el mismo y no puede entenderse infringido. La insuficiencia de datos no debe llevar automáticamente y con carácter generalizado a la imposición de la pena de multa con una cuota diaria cifrada en su umbral mínimo absoluto. El reducido nivel mínimo de la pena de multa debe quedar reservado para casos extremos de indigencia o miseria, por lo que en casos ordinarios resulta adecuada la imposición de una cuota prudencial situada en el tramo inferior.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lugo
  • Ponente: MARIA JIMENA COUSO RANCAÑO
  • Nº Recurso: 835/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Juzgado de lo penal condena al acusado como autor de un delito intentado de robo con fuerza en casa habitada tipificado en los artículos 237, 238.1, 241.1 y 2 del código penal en relación con los artículos 16.1 y 62, a la pena de seis meses de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación alegando error en la valoración de la prueba y vulneración del derecho a la presunción de inocencia, principio de in dubio pro reo e intervención mínima del derecho penal, solicitando se revoque la sentencia y se absuelva con todos los pronunciamientos favorables. La audiencia Provincial desestima el recurso de apelación, confirma en la sentencia por concurrir prueba de cargo incriminatorio, y suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Ha valorado de forma conjunta el acervo probatorio de modo que explica el sentido del fallo en términos racionales, sin separarse de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia, analizando los elementos de prueba en los que sustenta la condena, examinando los elementos de cargo y de descargo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: MARIA JOSE MARTINEZ SAINZ
  • Nº Recurso: 991/2024
  • Fecha: 07/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El juzgado de lo Penal condena al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y un día de prisión. La representación procesal del acusado interpone recurso de apelación solicitando la libre absolución y subsidiariamente se condene como autor de un delito leve de hurto a la pena de un mes de multa con una cuota diaria de dos euros, alegando infracción por indebida aplicación del artículo 238.2 del código penal y vulneración del principio de presunción de inocencia, Por no resultar acreditado que rompiera el cristal de la ventanilla del vehículo, y fue sorprendido únicamente con medio cuerpo introducido en el interior a través de la ventanilla fracturada. La audiencia Provincial desestimar el recurso de apelación, ratifica la valoración probatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CLARA MARTINEZ DE CAREAGA GARCIA
  • Nº Recurso: 40/2024
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El tribunal de instancia valora con rigor el resultado de las pruebas testificales practicadas, razonando, conforme a criterios lógicos, la conexión de unas con otras y la conclusión alcanzada sin género de dudas -por lo que no resulta aplicable el principio in dubio pro reo-. Ninguna declaración auto incriminatoria o desfavorable, obtenida o practicada indebidamente, se tuvo en cuenta por el tribunal de instancia, por lo que no se aprecia vulneración del derecho de defensa. Del inamovible relato de hechos probados se desprende que concurre el dolo exigido por el tipo, pues el ánimo lascivo o libidinoso ya no es elemento necesario en los delitos contra la libertad sexual, como tradicionalmente se venía exigiendo. Se plantea como cuestión nueva y per saltum -lo que determinaría su inadmisión- la falta de apreciación de la atenuante de embriaguez, situación que no aparece mencionada en el relato de hechos probados, lo que exige que la queja sea rechazada, pues los elementos configuradores de las circunstancias modificativas han de constar probados, como los mismos hechos. La cuantía de la indemnización fijada por el tribunal sentenciador fue adecuadamente razonada, sin incurrir en error notorio, arbitrariedad o irrazonable desproporción, por lo que la queja casacional debe ser rechazada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MANUEL MARCHENA GOMEZ
  • Nº Recurso: 4524/2022
  • Fecha: 06/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El condenado formula recurso de casación contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial que confirmó la condena por un delito contra la propiedad intelectual. Doctrina de la Sala. El recurso de casación contra sentencias dictadas en apelación por las Audiencias Provinciales solo puede interponerse por infracción de ley al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y exige el respeto de los hechos probados. Delito contra la propiedad intelectual. La comercialización no autorizada de una obra plástica estaría comprendida en el ámbito de protección que el artículo 270 del Código Penal otorga al creador de toda obra artística. El ámbito de tipicidad que describe este precepto impide considerar ajenos a la protección penal aquellos casos en los que la obra plástica protegida registralmente va más allá de la finalidad estética de su simple contemplación visual y se reproduce e incorpora a un objeto útil que incrementa mediante la imitación su valor económico.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.